Sentencia N° 87 — Sala Electoral del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 87, Exp. 07-000039, 14/06/2007
Expediente07-000039
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónADMISIBLE

Resumen

El ciudadano JOSÉ EVARISTO ZAMBRANO CHACÓN, Alcalde del Municipio Guásimos, interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que regulaba el procedimiento de referendos revocatorios. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso, considerando que era competente para conocer del mismo. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por el recurrente, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con su jurisprudencia, sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ EVARISTO ZAMBRANO CHACÓN, en su carácter de Alcalde del Municipio Guásimos del Estado Táchira, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 070207-036 del 7 de febrero de 2007, mediante la cual se reguló el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, el cual se declara ADMISIBLE. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada.

Palabras clave

recurso contencioso electoralreferendo revocatorioConsejo Nacional Electoralderecho a la defensadebido procesoparticipación ciudadanaLey Orgánica del SufragioLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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