Sentencia N° 87 — Sala Electoral del TSJ, 8 de junio de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 87, Exp. 04-000058, 08/06/2004
Expediente04-000058
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónAsume la competencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por Lucia Lentino Rosiano, en relación a la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Márquez Sur. La sentencia destaca la existencia de irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la proclamación de candidatos que habían renunciado antes de la elección y el desconocimiento de los lapsos de notificación para la postergación del proceso electoral. La Sala acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a tal fin, observa que en el presente caso el recurso contencioso electoral interpuesto va dirigido contra la elección de los representantes de la nueva Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Márquez Sur (ASOMASUR), con base en la conformación de numerosas irregularidades que afectaron la legalidad del procedimiento, como por ejemplo: la proclamación de candidatos que renunciaron antes de celebrarse la elección; desconocimiento del lapso para la presentación de candidatos; desconocimiento por parte de la Comisión Electoral de los lapsos de notificación a los fines de la postergación del proceso de elección, etc. Ahora bien, en fecha 10 de febrero de 2000 (Caso: Cira Urdaneta), este órgano judicial, conforme al nuevo marco constitucional existente, estableció que, además de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público, en sus numerales 1, 2, y 3 le corresponde conocer, entre otros asuntos de: “2.- Los recursos que se interpongan por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil...”. En este orden de ideas en fallo N° 61 de fecha 29 de mayo de 2001 (Asociación de Residentes de la Urbanización La Trinidad), la Sala destacó la condición de integrantes de la sociedad civil de las asociaciones de vecinos, en los términos siguientes: “... se observa que el acto supuestamente lesivo de los derechos constitucionales del accionante emana de una Asociación Civil (Asociación de Vecinos), ente asociativo que está comprendido, siguiendo el criterio expuesto por esta Sala en sentencia dictada el primero de noviembre de 2000, entre aquellas organizaciones que el mismo texto constitucional alude implícitamente como ‘sociedad civil’, y que, de acuerdo con dicho fallo ’...como entes de carácter estatutario, constituidos libremente por sus miembros, pueden darse su organización, normativa y gobierno, con las garantías constitucionales debidas que permitan su participación directa en las decisiones que interesan a sus integrantes y entre ellas, la escogencia de sus autoridades a través de sistemas democráticos de participación, pudiendo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar al Consejo Nacional Electoral su intervención para organizar sus elecciones...’.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer recurso el contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana LUCIA LENTINO ROSIANO, asistida por los abogados JUAN HUMBERTO SALICETTI SALGAR y JOSÉ ANTONIO MANRESA GARCÍA, contra la elección de los representantes de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Márquez Sur (ASOMASUR), el cual fue remitido a esta Sala en virtud de la declinatoria formulada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2004. SEGUNDO: ACUERDA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad del prenombrado recurso. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso electoralirregularidadesJunta DirectivaAsociación de Vecinosparticipaciónnulidadcompetenciaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca