Sentencia N° 87 — Sala Electoral del TSJ, 7 de mayo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 87, Exp. 02-000053, 07/05/2002
Expediente02-000053
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Antonio Fernández Álvarez, en representación de los profesores instructores de la Universidad Centro Occidental 'Lisandro Alvarado', contra la Comisión Electoral de dicha institución. La acción se fundamentaba en la amenaza de exclusión del registro electoral para la elección de autoridades rectorales. La Sala considera que no se ha demostrado la inminencia de la amenaza denunciada, ya que los profesores aún se encontraban en el registro electoral y no se evidencian elementos que indiquen una probabilidad cierta de exclusión.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la eventual exclusión del Registro Electoral correspondiente a los comicios de las autoridades rectorales de la Universidad Centro Occidental 'Lisandro Alvarado' de los docentes con categoría de instructores (contratados o no), por considerar el accionante que existe una amenaza al ejercicio de los derechos a la igualdad ante la Ley, de participación política y de estabilidad en el ejercicio de la carrera docente. Ahora bien, a fin de determinar la competencia de esta Sala Electoral para conocer y decidir la presente acción, se observa que la competencia para conocer de este tipo de acciones viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y el segundo por la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello, sobre la base de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como criterio orientador que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.
Dispositiva
Conforme a todo lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que: PRIMERO: es esta Sala la COMPETENTE para conocer de la presente acción. SEGUNDO: resulta INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 6 de mayo del 2002, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, antes identificado, actuando en su condición de Profesor Instructor de la Universidad Centro Occidental 'Lisandro Alvarado', así como señalando actuar en protección del interés colectivo de los demás Profesores Instructores y contratados por tres años consecutivos de dicha Casa de Estudios, asistido por la abogada JEANNET LAMEDA TERÁN, también antes identificada, contra la Comisión Electoral de dicha Institución, consistente en la '...Amenaza real de que sea excluido del Registro de votantes del proceso electoral para la escogencia de las Autoridades Rectorales de la Universidad Centro Occidental 'Lisandro Alvarado'...'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.