La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 036 el 20 de abril de 2023, en respuesta a la solicitud de ejecución de la sentencia Nro. 087 del 11 de agosto de 2022, presentada por la abogada Ana María Villanueva Araviche. En esta decisión, se declaró improcedente la solicitud de ejecución, argumentando que la Junta Directiva Provisional de la Urbanización Lomas de Monteclaro había realizado gestiones para cumplir con la sentencia original, por lo que no se evidenció contumacia en su cumplimiento.
La sentencia Nro. 087 había declarado con lugar el recurso contencioso electoral y la nulidad de ciertos actos relacionados con la elección de la Junta Directiva de la comunidad. La Sala exhortó a la Junta Directiva Provisional a continuar con las gestiones necesarias para cumplir con las órdenes impartidas en el fallo, en un tiempo razonable.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia el 20 de julio de 2023, reafirmando la autoridad del Tribunal en la materia electoral y la importancia de cumplir con los mandatos judiciales en el proceso electoral de la comunidad.
Extracto de la motiva
En consecuencia, se tramitóla incidencia abierta por esta Sala, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, supletoriamente aplicada. Este Órgano Jurisdiccional constata que mediante escrito de fecha 6 de julio de 2023, el Presidente de la Junta Directiva Provisional de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Monteclaro respondió a las exigencias de esta Sala, consignó documentales y explicó los pasos que viene llevando a cabo la precitada Junta Directiva para nombrar la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral correspondiente. En efecto, la promovente reseñó que la Junta Directiva Provisional de la Comunidad de Lomas de Monteclaro, fue elegida en Asamblea GeneralExtraordinaria de Propietarios en fecha 16 de octubre de 2021,en cumplimento del fallo Nro.052 de fecha 30 de septiembre de 2021, dictado por esta Sala. De lo narrado, observa esta Sala Electoral que a partir de entonces los miembros de dicha Junta han realizado las gestiones para nombrar y reorganizar la directiva de esa comunidad, y realizar las actividades calificadas por ellos como propias de la administración y dirección. Pero estas, conforme lo argumentó su Presidente, sufrieron un retraso razonable en virtud de que sus actuaciones estabansuspendidas y supeditadas al pronunciamiento de esta Máxima Instancia, con relación a la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro.087del 11 de agosto de 2022 antes referida, yque se produjo finalmentea través del fallo Nro. 036 del 20 de abril de 2023. Una vez determinada la Junta Directiva Provisionalde la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro, elegida enla Asamblea General Extraordinaria de Propietarios en fecha 16 de octubre de 2021, encargada de dar cumplimiento a la sentenciaNro. 087 del 11 de agosto de 2022, emanada de esta Sala, el Presidente de la precitada Junta Directiva Provisional presentó escrito de fecha 6 de julio de 2023, a través del cual consignó -dentro de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a efectos de evidenciar el proceso de ejecución de la precitada sentencia-la página del periódico Diario 2001 en la que se publicó la “Convocatoria ala Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de junio 2023”, siendo el único punto a tratar: “Discusión y aprobación del Reglamento Electoral” (folio 46, anexo I), y copiade la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios celebrada el 17 de junio 2023, que tuvo como único puntoa tratar la discusión y aprobación del Reglamento Electoral. Lo anteriormente puntualizado, permite a esta Sala constatar que laJunta Directivaen comentariorealizó la Convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria de Propietarios, lo que permite presumir hasta ahora la buena fe de la Junta Directiva Provisional,teniendo la intención de cumplir con la orden impartida en el numeral 5 del dispositivo del fallo objeto de la solicitud de ejecución, en el que se decidió lo siguiente: “5.- ORDENA a los miembros de la Junta Directiva de la Urbanización Lomas de Monteclaro designada provisionalmente, en Asamblea General Extraordinaria de Propietarios celebrada el 16 de octubre de 2021, en cumplimiento del fallo Nro. 052 de fecha 30 de septiembre de 2021, la incorporación en la dirección y el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos, realizando únicamente actos de simple administración, y que en un lapso de quince (15) días contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, convoque a una Asamblea General de Copropietarioscon el objeto de deliberar y decidir cómo se llevará a cabo el proceso electoral para elegir a la Comisión Electoral encargada de organizar los comicios para elegir la nueva Junta Directiva, acatando siempre la normativa interna, los lineamientos legales y jurisprudenciales sentados por esta Sala, a fin de salvaguardar los principios de democracia participativa, confiabilidad, transparencia e imparcialidad enmarcado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Si bien es cierto que faltan otros actos por realizarse, debe tomarse en cuenta que en todo proceso electoral existen varias etapas o faces que son progresivas yse encuentran supeditadas una de la otra, debiendo cumplirse dentro de lo racional atendiendo la normativa interna, los principios que rigen las garantías legales y constitucionales, así como los criterios interpretativos que al respecto havenido desarrollado este Alto Tribunal de la República. Por lo tanto, el que falten algunos por cumplir no implica que se haya incumplido con la sentencia, siempre que se observe que el proceso se encuentre en curso y no haya contumacia por el obligado a su cumplimiento, lo cual no se evidencia hasta este momento de parte de la Junta Directiva Provisional de la Urbanización Lomas de Monteclaro.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia de esta Sala Nro. 087 del 11 de agosto de 2022, formulada por la abogada Ana María Villanueva Araviche, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, todos previamente identificados. 2.- EXHORTA a la JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DE MONTECLARO a efectuar las gestiones necesarias orientadas a culminar todos los actos tendientes a cumplir con la orden impartida en el señalado fallo, en un tiempo perentorio y razonable.