Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 086, Exp. X-2022-000007, 11/08/2022
ExpedienteX-2022-000007
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ contra un Auto de admisión de pruebas del Juzgado de Sustanciación. El recurrente solicitó la admisión de la prueba testimonial de DOMINGO JOSÉ NARVÁEZ, la cual fue declarada inadmisible por el Juzgado debido a un interés legítimo del testigo en el resultado del juicio, dado que había sido candidato en el proceso electoral en cuestión. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, ratificó la decisión del Juzgado de Sustanciación, considerando que la inadmisibilidad de la prueba era justificada y que el testimonio podría estar influenciado por el interés del testigo. Por lo tanto, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y se mantuvo la inadmisibilidad de la prueba testimonial. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 11 de agosto de 2022, y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el thema decidendum en la presente incidencia está circunscrito a determinar el interés como causa de la inadmisibilidad del testimonio ofertado por el ciudadano Domingo José Narváez. En primer lugar, es menester precisar que las pruebas constituyen la herramienta de las partes para acercar la verdad al procedimiento; son mecanismos que cumplen el fin último de la verificación o confirmación de los hechos controvertidos en el proceso. En este orden de ideas, debe esta Sala señalar que la inhabilidad contenida en el Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil vigente, y que sirve de base al argumento según el cual el Juzgado de Sustanciación inadmitió la prueba testimonial del ciudadano Domingo Narváez, se constituye como una excepción probatoria, siendo la regla la capacidad para ser testigos en un juicio, y expresamente se refiere al interés que el testigo pueda tener en las resultas del juicio. Ahora bien, refiere la citada norma adjetiva lo siguiente: "…Artículo 478: No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causa de evicción sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo…" (resaltado propio). Así pues, considerar que un testigo tiene o no interés en las resultas de un juicio es un ejercicio de la apreciación de quien decide, de una forma soberana y libre. Sin embargo, en aras de ejercer la justicia, es necesario tomar en consideración el elemento objetivo de que la resulta del juicio pudiera favorecer de forma directa o indirecta al testigo en cuestión. De lo anterior, conviene destacar que, del exhaustivo estudio del expediente se aprecia que fue traído a los autos el Boletín Final de Totalización, emitido por la Junta Municipal Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda del 22 de noviembre de 2021, en el cual se aprecia que el ciudadano José Domingo Narváez participó como candidato en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021, donde se eligió el cargo de Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Ahora bien, siendo que el objeto principal en el caso de marras es el proceso electoral referido, y dado que el mencionado ciudadano cuya testimonial se pretende fue candidato en la referida contienda electoral, trae como consecuencia que exista un interés legítimo del testigo inadmitido en las resultas de este caso. En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala considera que existe un interés en el ciudadano Domingo Narváez por lo que su testimonial pudiera estar impregnada de una subjetividad que colida con la equidad que debe imperar en un procedimiento, en razón de lo cual se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 6 de julio de 2022 por la parte recurrente contra el Auto proferido el 27 de junio de 2022 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se ratifica la INADMISIBILIDAD de la referida prueba testimonial del ciudadano Domingo José Narváez, por considerarla ilegal. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 6 de julio de 2022 por la parte recurrente contra el Auto proferido el 27 de junio de 2022 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se ratifica la INADMISIBILIDAD de la referida prueba testimonial del ciudadano Domingo José Narváez, por considerarla ilegal.

Palabras clave

apelaciónprueba testimonialinadmisibilidadinterés legítimo

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