Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 086, Exp. 2021000006, 08/12/2021
Expediente2021000006
PonenteCarmen Eneida Alves Navas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2021-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos Alve Castellanos Quinto y Carlos Jesús Guere Cordero, pero declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 18 dictada el 29 de abril de 2021. En esta sentencia, se había declarado la competencia para conocer el recurso contencioso electoral y se había admitido la solicitud de amparo cautelar. La Sala concluye que no hay lugar a aclarar los puntos solicitados por los recurrentes, ya que no se evidencian errores materiales en la sentencia original.

Extracto de la motiva

En tal sentido, con relación a la interpretación de la excepción que establece parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el análisis de la caducidad del recurso contencioso electoral interpuesto no puede privar ante la consideración del derecho constitucional invocado por el accionante como vulnerado. (Vid. Sentencias Nros. 95 del 4/10/18; 16 del 12/2/20; 03 del 6/2/2020) En consecuencia, se declara improcedente el alegato referido a la falta de análisis de la caducidad del recurso contencioso electoral propuesto. Así se establece. En relación con el segundo argumento, referido a que se aclare ¿Cuál de las cartas consultas, fueron objeto de suspensión?, se evidencia que la sentencia al momento de analizar la procedencia del amparo cautelar, estableció expresamente que: “…Con relación a la consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2021, para elegir la nueva Junta Directiva de la comunidad de propietarios por el período 2021-2022, lo siguiente: ‘CUARTA PREGUNTA: RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA LOS RESULTADOS FUERON LOS SIGUIENTES : (…) En consecuencia, visto que la mayoría de los postulados propuestos a la comunidad no obtuvieron el voto favorable de lo que representa más de la mitad de los votantes cuyos propietarios hicieron llegar su voluntad al administrador (…) HAY UNA IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIR LA JUNTA DIRECTIVA (...) PORQUE LA JUNTA DE CONDOMINIO PROPUESTA NO FUE ELEGIDA …” (Destacado del original). Así, la Sala luego de analizar los requisitos de la cautela solicitada, declaró su procedencia y ordenó “…La suspensión de efectos de la consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2021 para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro por el periodo 2021-2022 (…) La suspensión de efectos de los actos o actuaciones realizados para el conteo de votos, totalización, adjudicación, proclamación o publicación de resultados de la consulta efectuada en fecha 02 de febrero de 2021, en relación con la elección de la Junta Directiva de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro…”. Y así expresamente lo determinó en el dispositivo del fallo, por lo que considera la Sala que no existen dudas que aclarar sobre este punto en particular. Así se establece. En relación al tercer argumento, relacionado a que dada la renuncia de algunos propietarios que resultaron electos para el período 2020-2021, la Sala debe aclarar “…que propietarios son los designados por esta Sala y a los que provisionalmente la Junta Directiva electa, debe entregar los bienes y responsabilidad del Condominio…”. Al respecto, considera la Sala que con el anterior planteamiento, se pretende la modificación del fallo número 18 del 29 de abril de 2021, pues no puede este órgano jurisdiccional a través de aclaratoria, designar propietarios para encargarse provisionalmente de la Dirección de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y mucho menos, indicar a la Junta Directiva electa para el periodo 2021-2022, impugnada por medio del presente recurso a que persona en particular deben entregarse los bienes y responsabilidad del Condominio, en tanto no es materia que deba dilucidarse a través de aclaratoria. Así se establece. Adicionalmente, siendo que precedentemente con ocasión a la interposición de escrito de oposición al decreto de amparo cautelar dictado en este mismo caso, en el cual se argumentó en similares términos el planteamiento que por vía de aclaratoria se pretende conseguir como lo fue, el desconocimiento de “…quién es el presidente de la Junta Directiva de la Urbanización Lomas de Monteclaro que esta Sala designó…” fundamentándose en que la “…junta provisional quedó desmembrada” por la renuncia de todos los miembros principales… En atención a ello, esta Sala Electoral considera inoficioso emitir un pronunciamiento sobre este particular, por cuanto en la sentencia número 52 de fecha 30 de septiembre de 2021, se resolvió que hasta tanto se decida el fondo del asunto “… para la conformación de la misma, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro (…) otorga[r] un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, con el objeto único de la designación de cinco (05) miembros principales que integrarán la junta directiva provisional de la mencionada comunidad de propietarios conjuntamente con los miembros suplentes electos según acta de fecha 04 de noviembre de 2019 (folios 184 al 186 del expediente principal), quienes deberán designar los cargos que conforman la junta directiva…”. Así se establece. En consecuencia, atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del contenido de la sentencia número 18 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de abril de 2021. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 26 de mayo de 2021, por resultar tempestiva. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 18 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de abril de 2021, presentada por los ciudadanos Alve Castellanos Quinto y Carlos Jesús Guere Cordero, actuando con el carácter “PARTE Y AFECTADOS DIRECTOS”. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparocaducidadjunta directivacomunidad de propietariossentenciaprocedencia

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