Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. 2016-000088, 13/08/2018
Expediente2016-000088
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-08-13
DecisiónAbandono del trámite
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el abandono del trámite por parte de los ciudadanos Marillenys Parra y Carlos Hernández en su solicitud de amparo contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de los demandantes desde la interposición de la acción en julio de 2015 hasta marzo de 2018, lo que se considera un abandono del procedimiento. Como consecuencia, se da por terminado el procedimiento de solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La conducta pasiva de la parte actora se computa desde el 30 de julio de 2015, fecha en el cual, la misma interpone el libelo de la demanda; en casos análogos dicha conducta ha sido calificada por la Sala Constitucional como abandono del trámite, tal como lo dejó sentado en la decisión número 982 de fecha 06 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres), criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional, (vid. sentencias: número 1061 de fecha 05 de junio de 2002, número 1787 de fecha 30 de noviembre de 2011 y más recientemente la sentencia número 631 de fecha 11 de junio de 2014). Igualmente ha sido acogido por esta Sala Electoral (vid. sentencia número 176 de fecha 13 de noviembre de 2012), bajo los siguientes términos: “(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre el supuesto en la Ley Especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos Marillenys Parra y Carlos Hernández, asistidos por el abogado Rodolfo Antonio Rondón Guzmán, todos identificados ut supra, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU), a fín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones y por “la violación de [los] derechos constitucionales al debido proceso, a recibir una respuesta oportuna y adecuada y a ejercer [los] derechos políticos de participación y protagonismo”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.