Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. 2016-000044, 29/06/2017
Expediente2016-000044
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Henry José Hernández Rodríguez y Durga Yhosebe Ochoa Juárez, quienes solicitaban la nulidad de un acta de asamblea de la organización política Unidad Popular Venezolana. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar y declaró inadmisible el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad de la acción, dado que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en primer término, sobre su competencia para conocer y decidir recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar, para lo cual observa: El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (Destacado de la Sala). Así, se observa que el presente recurso fue ejercido por los ciudadanos Henry José Hernández Rodríguez y Durga Yhosebe Ochoa Juárez, actuando en su alegada condición de Presidente de la organización política Unidad Popular Venezolana, y la segunda en condición de Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, y militantes de la mencionada organización con fines políticos, asistidos por la abogada Verónica Álvarez Flores contra “(…) Acta de Asamblea, de fecha once (11) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), en la cual resolvieron designar nuevas autoridades en Organización Política Unidad Popular Venezolana, sin agotar las fases procedimentales pertinentes, que establecen los modos ajustados al debido proceso, para cumplir con tales fines, lo que derivó a todas luces, la inconstitucionalidad e ilegalidad en ese proceso, convirtiéndolo en un acto irrito afectado de nulidad (…)”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y DURGA YHOSEBE OCHOA JUÁREZ, identificados, el primero en su alegada condición de Presidente de la organización con fines políticos UNIDAD POPULAR VENEZOLANA, la segunda en su condición de Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, y militantes de la mencionada organización con fines políticos, asistidos por la abogada Verónica Álvarez Flores, inscrita en el Inpreabogado con el número 154.977, contra “(…) Acta de Asamblea, de fecha once (11) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), en la cual resolvieron designar nuevas autoridades en Organización Política Unidad Popular Venezolana (…)” (sic). 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto con amparo cautelar por haber operado la caducidad de la acción conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia.

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