Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 14 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. AA70-E-2015-000041, 14/05/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000041
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos en contra de decisiones de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y al sufragio pasivo en el contexto de un proceso electoral para elegir la Junta Directiva del club. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció la presunción de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivada y sin aplicar el principio de exhaustividad a los alegatos, observaciones y descargos que realizaron, por lo que estiman se les violentó el derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa, contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, denuncian la violación del derecho a la igualdad, contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el artículo 10 del denominado “REGLAMENTO COMISIÓN ELECTORAL” emitido por la Comisión Electoral, establece “Todas las postulaciones deberán ser acompañadas con 100 firmas de socios(as) activos(as) y solventes. Solo en los casos de reelección de la Junta Directiva, Tribunal disciplinario y Comisario no será necesario la presentación de las 100 firmas” (negrillas del original).

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUINTANA R., JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, actuando con el carácter de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, “…contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao…”, en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está fijado para los días 15 y 16 de mayo de 2015. SEGUNDO.- ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. CUARTO.- Declarado lo anterior, esta Sala ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad del presente recurso, y así se declara.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoigualdadinconstitucionalidadasociaciones civilescomisión electoralsufragio

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