Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. AA70-E-2010-000049, 07/08/2013
ExpedienteAA70-E-2010-000049
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA) para aclarar disyuntivas en la ejecución de sentencias anteriores relacionadas con la sindicalización y la convocatoria a elecciones. Se destacó que la Junta Directiva de AEULA debía cumplir con el mandato de convocar elecciones en un plazo determinado, sin necesidad de constituirse como sindicato. La Sala ordenó la notificación a la Junta Directiva para que cumpla con el fallo, advirtiendo sobre las sanciones por desacato.

Extracto de la motiva

Sobre la solicitud del representante de la Asociación, es necesario destacar que es criterio reiterado de esta Sala que si las partes en el proceso consideran que existe alguna duda o “…incertidumbre…” sobre la ejecución de una sentencia, en este caso la número 154 del 1 de noviembre de 2010, existen los mecanismos procesales idóneos para su solución, contemplados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa que “…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de las publicación o en el siguiente”. En esta oportunidad la representación de la referida Asociación pide que se aclaren unos supuestos puntos que condicionan la ejecución de la referida sentencia, aún cuando en sentencia número 18 del 15 de mayo de 2013, esta Sala declaró procedente una solicitud de ejecución del fallo que resolvió el mérito de la controversia (antes señalada), y ordenó a la Junta Directiva que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación, procedieran a convocar para las elecciones ante el Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ordena la notificación de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), para que cumpla de manera inmediata el aludido fallo, con la advertencia de que en atención a lo preceptuado en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “[l]as Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta Doscientas unidades tributarias (200 UT) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…” (corchetes de la Sala). Así se decide.

Palabras clave

sindicatoseleccionesderechos laboralesjusticiaorganizacionesnormativa

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