La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, alegando la omisión de su inclusión en el padrón electoral. La Sala admitió el recurso y declaró su competencia para conocer del caso, considerando que la exclusión de ciertos sectores de la comunidad universitaria vulneraba su derecho al sufragio. Además, se ordenó la suspensión del acto electoral programado para el 06 de junio de 2012, garantizando así el derecho a la participación política en igualdad de condiciones.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral verifica su cumplimiento en el presente caso, y observa que los recurrentes denuncian que la Comisión Electoral de la Universidad de los Andes les vulnera su derecho a la participación política, al no permitirles ejercer el derecho al voto que, según alegan, les otorgó la Ley Orgánica de Educación en el artículo 34, numeral 3, por cuanto no se encuentran incluidos en el padrón electoral elaborado para elegir a las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario, acto de votación está fijado para el 06 de junio de 2012. En un caso similar, esta Sala Electoral, mediante sentencia N° 106 del 20 de julio de 2010, determinó lo siguiente: “(…) debe señalar la Sala, sin que ello signifique un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, que el derecho al sufragio, al estar contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 63), se constituye como un derecho político fundamental, por tanto, su interpretación deber ser de orden progresivo, de allí que en el marco de los procesos electorales las autoridades competentes deberán garantizar el cumplimiento efectivo del núcleo esencial del derecho, que no es otro que facilitar, en cuanto sea posible, todos los medios que permitan a los electores ejercer felizmente su derecho a votar por el candidato o candidatos de su preferencia.
Dispositiva
1. SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Pablo E. Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLÉN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LÍLIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA, EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, EGBERTO JOSÉ GONZÁLEZ DURÁN, LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ, ORLANDO JOSÉ GOLIATH MORENO, KLEYRA JOSEFINA QUINTERO y ROBINSON MIGUEL PÉREZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.397.494, V-11.318.905, V-2.736.653, V-3.212.954, V-9.204.174, V-10.316.977, V-8.036.345, V-9.010.193, V-10.102.211 y V-10.848.553, respectivamente, actuando “(…) los dos primeros como profesores instructores, (…) los dos [siguientes] como profesores jubilados de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Núcleo Universitario Rafael Rangel-Trujillo (…)” y los restantes como “(…) trabajadores de la Universidad de Los Andes (…) El primero; Administrador de la Dirección General de Planificación y Desarrollo, Licenciado en Administración y Abogado (…), el segundo; Rectorado Dirección de Cultura y Extensión, Licenciado en Administración, el tercero; Obrero, Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la universidad (sic) de los (sic) Andes, el cuarto; Técnico de Recursos en Informática, del Consejo de Computación Académica, la quinta; Ingeniera Agrónomo y TSU en Agro tecnia (sic) del Instituto de Investigaciones agropecurias (sic), como asistente de Investigaciones en Ciencias Básicas Naturales y Aplicada y último (sic) el Profesor Instructor Ordinario tiempo completo en la Facultad de Arte (…)”, en contra de “(…) la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, (…) al omitir deliberadamente en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones (…) en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes (…)” a realizarse el 06 de junio de 2012. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y, en consecuencia, ORDENA la SUSPENSIÓN del proceso electoral para la elección de de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el 06 de junio de 2012.
Palabras clave
recurso contencioso electoraluniversidadderecho al voto