Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. 09-000025, 02/06/2009
Expediente09-000025
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Carlos Ramiro Palacios, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas. La Sala argumenta que la decisión original es clara y no presenta dudas que justifiquen la aclaratoria solicitada. Además, se establece que la Comisión Electoral tiene la facultad de convocar elecciones, lo que refuerza la improcedencia de la solicitud.

Extracto de la motiva

La solicitud de ampliación o aclaratoria de sentencias, único supuesto contemplado en el ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, está regulada en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por disposición de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así pues, conforme a las reglas del referido Código, los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En razón de lo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la ampliación fue dictada en fecha 6 de mayo de 2009, y la parte peticionante interpuso su solicitud el día siguiente, es decir, el 7 de mayo de 2009, por lo que esta Sala observa que la misma fue presentada tempestivamente, cumpliendo así con el requisito temporal para su tramitación.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 65 del 6 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 25 de marzo de 2009 por el ciudadano Carlos Ramiro Palacios, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.

Palabras clave

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