Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. 05-000083, 13/06/2007
Expediente05-000083
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta, en representación de Jesús Sánchez Pérez, presentó una diligencia ante la Sala Electoral del TSJ informando que el Consejo Nacional Electoral no se había pronunciado sobre un recurso electoral interpuesto. La Sala consideró que, dado que faltaban solo dos semanas para las elecciones, el pronunciamiento solicitado era inoficioso. Se concluyó que el interés de la abogada había decaído, por lo que se declaró improcedente el planteamiento formulado.

Extracto de la motiva

Tomando en cuenta el contenido del texto anteriormente citado, se observa que la abogada diligenciante informa a esta Sala que durante el desarrollo del proceso electoral ordenado mediante sentencia número 40, del 9 de marzo de 2007, impugnó el Registro Electoral elaborado para la elección de Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y que, para la presente fecha, el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado respecto al recurso ejercido. Así mismo, del mismo texto consta que el motivo de su comparecencia es informar a la Sala del recurso que interpuso en el Consejo Nacional Electoral y que no ha recibido respuesta oportuna al mismo, toda vez que faltan “dos semanas” para la repetición del acto electoral. Se puede concluir, que mediante la aludida información la diligenciante pretende que esta Sala provea lo conducente para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie respecto a su impugnación antes de que se celebre el acto de votación, que según señala, se debe realizar en un término de “dos semanas” contadas desde la fecha de su actuación, esto es, a partir del 28 de mayo de 2007.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el planteamiento formulado por la abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano Jesús Sánchez Pérez. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recurso electoralConsejo Nacional ElectoralimpugnaciónRegistro Electoraleleccionesdiligenciajusticia electoral

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