Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. 06-000020, 17/05/2006
Expediente06-000020
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Alí Briceño contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. La decisión se fundamenta en que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, al no señalar los vicios de nulidad que imputa a la resolución recurrida. Además, se destaca la falta de correspondencia entre la pretensión y los argumentos presentados por el apelante.

Extracto de la motiva

La motivación fundamental contenida en el auto recurrido se refiere a los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y el 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 238 de la citada ley electoral, los cuales responden al criterio de especialidad de la jurisdicción contencioso electoral y sobre el particular el Juzgado de Sustanciación de esta Sala concluye que en el caso concreto los mismos no fueron satisfechos por el accionante. Ahora bien, del examen del escrito libelar se desprende que el mismo fue presentado de forma confusa y genérica, toda vez que, los argumentos expuestos por la parte accionante se refieren a supuestos de vicios de nulidad de un proceso electoral celebrado el 7 de diciembre de 2004 en el Sindicato de los Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), lo cual no es el objeto de debate en el presente caso, toda vez que el acto impugnado lo constituye la Resolución N° 051124-1208, de fecha 24 de noviembre de 2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual el órgano rector del Poder Electoral se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación con el proceso electoral efectuado en fecha 7 de diciembre de 2004 en el Sindicato de los Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA). En otros términos, en la presente causa no está siendo objeto de determinación la validez o no del proceso electoral en cuestión, y los argumentos expuestos por el recurrente tienden es a cuestionar los referidos comicios, materia ajena al thema decidendum.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 4 de abril de 2006, por el ciudadano ALÍ BRICEÑO, asistido por el abogado Héctor Rafael Cedeño Guerrero, antes identificados, y en consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de marzo de 2006, en el cual se declaró inadmisible el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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