Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 8 de junio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. 04-000057, 08/06/2004
Expediente04-000057
PonenteDr. ALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Apure, JESÚS ANTONIO ROJAS, respecto a la naturaleza de su separación del cargo para postularse a otro. El recurso fue declarado inadmisible al no cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia. La Sala determinó que la interpretación de los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que regula la separación de funcionarios de elección popular, debe ser clara y precisa para evitar confusiones sobre la naturaleza temporal o absoluta de dicha separación.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, arguye que solicita la interpretación de los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio a los fines de aclarar la incertidumbre y conocer, con certeza, el correcto sentido que debe otorgarse a dichas normas, a los fines de establecer si la separación del ejercicio del cargo de Alcalde efectuada por el ciudadano José Antonio Rojas configura un supuesto de ausencia temporal que debe suplirse de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal -tal y como lo hizo su representado según consta en la Gaceta Municipal del Municipio Páez del Estado Apure Nº 70 del 19 de marzo de 2004-, o si, por el contrario, dicha separación constituye una ausencia absoluta del cargo de Alcalde que debe ser suplida según lo dispuesto en el artículo 54, in fine de la misma ley.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del recurso del recurso de interpretación de los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ROJAS, el cual declara INADMISIBLE.