Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 7 de mayo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. 02-000044, 07/05/2002
Expediente02-000044
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Antonio Barazarte y Freddy Medina contra la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (M.A.S.), alegando violaciones a sus derechos constitucionales en el marco de elecciones internas. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la controversia, dado que existía un recurso contencioso electoral idóneo para tal fin. Además, se destacó que la decisión de amparo podría generar lesiones a los derechos de otros ciudadanos involucrados en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional ha sido interpuesta ante: i) El desconocimiento del Estatuto Electoral que, “...en principio, debería recoger el procedimiento a seguir [...] procedimiento previo, público y conocido por todos los interesados, como lo son los candidatos a ser elegidos y los propios militantes del partido Movimiento Al Socialismo MAS” (sic); ii) El desconocimiento de la Resolución, “Autoridad o de que Organismo proviene la Orden de que las elecciones en los Estados que hoy nos ocupa (Barinas y Mérida), se realicen el en la fecha 09-12-2001” (sic), y iii) Que los presuntos agraviados, en su condición de “...militantes del Partido, así como candidatos a ser elegidos en las elecciones Internas del Partido Político Movimiento Al Socialismo (MAS), tienen el derecho Constitucional de Participación, el cual además es de libre ejercicio y libre de todo apremio” (sic). Con lo cual viola, conforme alegan los solicitantes, los artículos 49, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Su competencia para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Antonio Barazarte y Freddy Medina por la supuesta violación de sus derechos constitucionales previstos en los artículos 49, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producida por la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (M.A.S.), en el marco de las elecciones internas a los fines de designar las autoridades del referido partido; y 2) Inadmisible la referida solicitud de amparo constitucional. En consecuencia revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 6 de diciembre de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionaleselecciones internasMovimiento al Socialismoviolación de derechoscompetenciarecurso contencioso electoral