Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 085, Exp. 2022-000022, 20/07/2023
Expediente2022-000022
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra el literal 'j' del artículo 42 de los Estatutos Sociales del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS y la convocatoria de elecciones. El recurrente alegó violaciones a sus derechos al sufragio y a la participación política debido a la existencia de una única plancha en el proceso electoral. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la existencia de una única opción fue consecuencia de la falta de inscripción de otros candidatos y que se cumplieron los procedimientos establecidos para la elección.

Extracto de la motiva

“…En caso de actos expresos que dicten los órganos del Poder Electoral, el lapso de caducidad transcurrirá, bien desde la oportunidad en que haya sido notificado o notificada personalmente el o la demandante, o bien desde su publicación en la Gaceta Electoral, según lo que ocurra primero. En la causa objeto de estudio visto que se solicita la nulidad por razones de constitucionalidad e ilegalidad del contenido del literal j del artículo 42 de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos y de tres (3) actos dictados en ejecución directa de esa norma, queda exceptuado el análisis de la caducidad de la acción, al estar en presencia de la impugnación de un acto general de contenido normativo (vid., entre otras, la sentencia de esta Sala Electoral Nro. 136 del 7 de agosto de 2012, caso: Carlos Delfín Rosales López y otros), cuyo análisis de la caducidad deberá hacerse entendiendo que el acto en cuestión arropa a los actos de efectos particulares, al haber servido de fundamento a éstos; por tal razón, se admite el recurso contencioso electoral. Así se dispone…”. Del extracto transcrito se desprende que ya esta Sala, al estar en presencia de la impugnación de un acto general de contenido normativo, concluyó que quedaba exceptuado el análisis de la caducidad de la acción y, por tal razón, admitió el recurso contencioso electoral.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Socio Propietario de la Cuota de Participación Nro. 119 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, contra el literal 'j' del artículo 42 de los Estatutos Sociales del referido Club y contra la Convocatoria de fecha 24 de noviembre de 2021.

Palabras clave

caducidadnulidadestatutosderechossufragioparticipaciónasociaciones

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