Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. 2018-000051, 13/08/2018
Expediente2018-000051
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Noel Vidal Álvarez y Jesús Cristóbal Rangel Rachadell contra una decisión del Consejo Nacional Electoral relacionada con la renovación de nómina de inscritos de organizaciones políticas. Los recurrentes alegaron la urgencia del amparo cautelar debido a la proximidad de la fecha límite para la renovación, argumentando que la decisión del CNE vulneraba sus derechos políticos y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en primer término, sobre su competencia para conocer y decidir recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, para lo cual observa: Que el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento…”. En ese sentido, se aprecia que se interpuso recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, contra la “(...) decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en el AVISO OFICIAL de RENOVACIÓN DE NÓMINA DE INSCRITOS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES, en el que se menciona, entre las organizaciones con fines políticos nacionales, al partido ‘GENERACION INDEPENDIENTE’ (GENTE), publicado el 28 de julio de 2018 en la página Web de ese órgano (...)” (sic). De acuerdo a lo anterior, siendo impugnado acto de naturaleza electoral dictado por el Consejo Nacional Electoral en el procedimiento de la renovación de nominas de inscritos en los partidos políticos, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.-COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Noel Vidal Álvarez Camargo y Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, en el carácter de “(…) Coordinador Nacional del Movimiento [y] miembro Coordinador de la Mesa Ejecutiva Nacional (…)”, respectivamente, de la organización con fines políticos Generación Independiente (GENTE), contra la “(…) decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en el AVISO OFICIAL de RENOVACIÓN DE NÓMINA DE INSCRITOS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES (…)”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.-ADMITE el recurso contencioso electoral.

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