Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 27 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. 2017-000045, 27/06/2017
Expediente2017-000045
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Inés Figarella de Losada, debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó impugnar decisiones de distintos órganos del Poder Público en un solo libelo. La recurrente alegó violaciones a la Constitución en la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, pero la Sala determinó que las pretensiones eran incompatibles y debían ser presentadas de forma independiente. Además, se consideró inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes cautelares debido a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente vinculó directamente los motivos de su impugnación a los siguientes hechos: En primer término, la decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual fue previamente realizada mediante Decreto Presidencial Nro. 2.830, de fecha 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.295 Extraordinario, de la misma fecha. Asimismo la decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes. Dichas bases comiciales fueron previamente propuestas por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su Decreto Nro. 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.156 de esa misma fecha. Igualmente la decisión del Consejo Nacional Electoral hecha pública por su Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, mediante cadena nacional del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017 se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abriría el Poder Electoral; siendo prorrogada tal fase mediante decisión de fecha 1° de junio de 2017 hasta el viernes 2 de junio de 2017 y la decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana INÉS FIGARELLA DE LOSADA, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los Artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora).
Palabras clave
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