Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 15 de junio de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. 2016-000023, 15/06/2016
Expediente2016-000023
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-15
DecisiónAcepta la competencia declinada
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, actuando en representación de varias sociedades mercantiles, contra las elecciones de la Junta Directiva de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo había declinado la competencia a la Sala Electoral, lo que fue aceptado por esta última. La Sala argumentó que la demanda de nulidad tenía carácter electoral y que la falta de competencia del tribunal inferior justificaba la remisión del caso a la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A. (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley.
Dispositiva
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A. (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley.