Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 14 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. AA70-E-2015-000039, 14/05/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000039
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Zoraida Margarita Sánchez Reyna, quien impugnó la actuación de la Comisión Electoral de la Asociación Civil CLUB ORICAO. La recurrente alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa en el contexto de su postulación para el cargo de Presidenta del Tribunal Disciplinario del club. La Sala concluyó que el recurso acumulaba pretensiones que correspondían a tribunales con distintas competencias, lo que configuraba inepta acumulación de pretensiones según el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral el pronunciamiento respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Zoraida Margarita Sánchez Reyna, en su condición de postulada al cargo de Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. Del escrito recursivo la Sala observa que contiene tres pretensiones: 1) La reposición del proceso electoral a la fase de publicación del currículo de la postulada; 2) Se le restituya el derecho Constitucional a la Propiedad y al Derecho a la Protección del Honor, y presunción de INOCENCIA; y, 3) Reforma Estatutaria y supresión del artículo 105. El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil”. En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto contra la actuación de la Comisión Electoral, “al no observar los plazos legalmente establecidos en la inscripción y postulación de [su] persona para aspirar al cargo de Presidenta del Tribunal Disciplinario”; de allí que al tratarse de una actuación emanada de un órgano electoral, vinculado directamente con un proceso comicial, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el aludido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes citado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Zoraida Margarita Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.886, actuando en nombre propio y en su condición de postulada al cargo de Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil CLUB ORICAO, contra los “…actos, actuaciones u omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club…”, respecto de la admisión de su postulación y la falta de publicación de su curriculum en la fase de impugnación de postulaciones, conforme con lo establecido en el cronograma electoral para la elección de la Junta Directiva del referido Club cuyo acto de votación se fijó para los días 15 y 16 de mayo de 2015. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Zoraida Margarita Sánchez Reyna, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

recurso contencioso electoralderecho al sufragiocompetenciaasociaciones civilesderechos constitucionalesprocedimientojurisprudencia

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