La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Antonio Plaza Aristimuño y Ángel Enrique Martínez Moreno, quienes denunciaron violaciones a sus derechos políticos por parte de la Dirección Nacional del partido Voluntad Popular Activistas. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que las situaciones denunciadas habían ocurrido más de seis meses antes de la interposición de la acción, lo que configuraba el consentimiento expreso de los agraviados según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también destacó que las decisiones que los accionantes consideraban lesivas no emanaron de la Dirección Nacional, sino de instancias municipales, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, no se consideró necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, ya que la acción principal fue desestimada.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional, pero al no encontrarse involucrados los supuestos de urgencia o violación de derechos, se declaró inadmisible la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
En ese sentido, se evidencia la naturaleza electoral de la acción ejercida, sin que la misma se encuentre dentro de los supuestos a los que hace mención el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, por lo que, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la mencionada Ley. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PLAZA ARISTIMUÑO y ANGEL ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO, invocando su condición de “…miembros de la directiva municipal (encuentro municipal de activistas) del Municipio Sucre del Estado Miranda por el partido Voluntad Popular Activistas (VPA)…”, asistidos por el abogado Idelfonso José Araujo, “…contra de la Dirección Nacional (Encuentro Nacional de Activistas) del mencionado partido…” por las presuntas “…vías de hecho y violaciones constitucionales…” en las que habría incurrido al intervenir sobre el funcionamiento del Encuentro Municipal de Activistas del municipio Sucre del estado Miranda de la referida organización con fines políticos y en la selección de candidatos en dicho municipio.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.