La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, admite el recurso contencioso electoral interpuesto por directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, en contra de la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de dicha Asociación. La Sala declara su competencia para conocer del recurso y establece que el acto impugnado es de naturaleza electoral, lo que justifica su intervención.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la atribución competencial de esta Sala Electoral establece, en el numeral 2 del artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 2.- Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil” (resaltado de esta Sala). Ello así, se observa que el recurso contencioso electoral de autos se ha interpuesto contra la “…Convocatoria aparecida en el diario capitalino Últimas Noticias el día Miércoles 16-05-2012 (…) por no tener [esa] Comisión Electoral Nacional competencia para convocar a un proceso Electoral (sic) de nuevas autoridades de ANJUPEN…” (corchetes de la Sala). Por lo cual, al tratarse de un acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la “Asociación de Jubilados y Pensionados del M.T.C (ANJUPEN)”, cuyo objeto es la convocatoria para las elecciones de la Junta Directiva de la aludida Asociación, observa la Sala que es evidente la naturaleza electoral del asunto bajo análisis, razón por la cual, declara su competencia para conocer del recurso, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, antes referido. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos MAGALY MORA, EFRAÍN GAMBOA, THAÍS ANSELMI, MARÍA PEÑA, ALEXIS BORGES, MARÍA ANTONIETA VÁSQUEZ, JOSÉ GILBERTO BARRIOS y YOBANY ENRIQUE DÍAZ, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos la abogada Silvia Carolina Calderón Escobar inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra el “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y, en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación pautado para el día 31 de mayo de 2012, por la Comisión Electoral Nacional de la “Asociación de Jubilados y Pensionados del M.T.C (ANJUPEN)”.
Palabras clave
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