Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. 2011-000013, 20/07/2011
Expediente2011-000013
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de las elecciones de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, donde los demandantes alegaron irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la exclusión de la Plancha Nº 19. La Sala determinó que la Comisión Electoral no garantizó el derecho al sufragio pasivo y a la igualdad, lo que llevó a la decisión de suspender los efectos del Acta de Totalización y Proclamación emitida por la Comisión Electoral. Se ordenó mantener provisionalmente a los integrantes de la Junta Directiva que estaban en funciones antes de las elecciones viciadas.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la situación, constató que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas no garantizó el pleno ejercicio del derecho al sufragio pasivo, al impedir la inscripción de la Plancha Nº 19, lo que resultó en la participación de una sola plancha en el proceso electoral. Esto contraviene los principios de igualdad y transparencia que deben regir en todo proceso electoral. La Sala también destacó que la falta de competencia electoral, al permitir solo una opción, desnaturaliza el proceso y afecta los derechos de los electores. En consecuencia, se consideró procedente el amparo cautelar solicitado por los demandantes, suspendiendo los efectos del Acta de Totalización y Proclamación y ordenando la continuidad de los miembros de la Junta Directiva que estaban en funciones antes de las elecciones.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos FREDDY BIAGGI, JOSÉ ESTEBAN ORBELKYS LO TÁRTARO, ARTURO CASTILLO MACHEZ, MIREYA LEAL BEAUJÓN, JUAN PABLO BRONT PAMPHIL, MARIANELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, IVONNE GUEVARA Y MARCOS FUENMAYOR, contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y en consecuencia SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización y Proclamación emitida por la Comisión Electoral de La Sociedad Bolivariana de Caracas.

Palabras clave

eleccionesSociedad Bolivariana de Caracasamparo cautelarderecho al sufragioPlancha Nº 19

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