Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. 09-000090, 03/06/2010
Expediente09-000090
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC) contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada y se pronunció sobre la legalidad de la resolución que revocó la suspensión del proceso electoral del sindicato. Se ordenó notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del SUTRAUC para que consignen los documentos pertinentes en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Se desprende de los autos, que además de discutirse la legalidad de la Resolución Nº 091028-0463, dictada el 28 de octubre de 2009 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 509 del 16 de diciembre de 2009, mediante la cual revocó la medida de suspensión del proceso comicial y le ordenó a la Comisión Electoral que presentara un nuevo proyecto electoral para la continuación del proceso de elección de sus autoridades sindicales, las partes denuncian irregularidades supuestamente cometidas en el desarrollo del referido proceso celebrado en el SUTRAUC. Por lo que, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del SUTRAUC, a los fines de que consignen en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, los Estatutos de la organización sindical, el Reglamento Electoral y el material que certifique el desarrollo del proceso, desde la etapa de la convocatoria a elecciones y la designación de la Comisión Electoral, hasta los actuales momentos. Así se decide.

Dispositiva

Se declara improcedente la referida solicitud cautelar. Remítase junto al oficio copia certificada del presente auto.

Palabras clave

SUTRAUCConsejo Nacional Electoralrecurso contencioso electoralmedida cautelar

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