Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. 09-000045, 02/06/2009
Expediente09-000045
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso contencioso electoral interpuesto por Sergio Vargas en representación de David Ernesto Mendoza Loyo, contra la Comisión Electoral Nacional. El recurrente impugnó la postulación de Ramón Colmenares al cargo de Secretario del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta, alegando inelegibilidad. La Sala determina su competencia para conocer el caso y admite el recurso, pero declara improcedente la medida cautelar solicitada por el recurrente, al no demostrar los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto. En tal sentido, es menester indicar que mediante sentencia número 90 del 26 de julio de 2000, la Sala Electoral señaló: 'A la luz de las anteriores consideraciones queda demostrado que las Cajas de Ahorro, de conformidad lo preceptuado en el artículo 293, numeral 6, del texto constitucional, son organizaciones de la sociedad civil, pero además persiguen fines que trascienden el interés individual de cada uno de sus miembros, por cuanto aparecen concebidas constitucionalmente como instrumentos de participación ciudadana en lo económico y en lo social, razón por la cual los actos sustancialmente electorales de sus órganos, que resultan de la vigencia en su seno del principio de 'control democrático', son susceptibles de ser impugnados mediante los recursos contencioso electorales, pero igualmente pueden ser accionados por los interesados acudiendo a la vía de la acción de amparo autónomo, conforme a lo estatuido en los artículos 27 y 297 de la Constitución, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así declara'. En igual sentido, la Sala Electoral, ha expresado mediante sentencia número 77 de 27 de mayo de 2004, lo siguiente: 'además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.'
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el presente caso. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar. Publíquese y regístrese. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe con el trámite procesal pautado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarinelegibilidadCaja de Ahorroparticipación ciudadanacompetenciaactos electorales