Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. 06-000039, 16/05/2006
Expediente06-000039
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónProcedente la medida cautelar innominada

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos afectados por decisiones de suspensión y expulsión en el contexto de elecciones de la Asociación Civil EL DORADO COUNTRY CLUB. Se argumentó que estas decisiones vulneraban derechos fundamentales como la participación y el sufragio, y se solicitó una medida cautelar para suspender los efectos de dichas decisiones hasta que se resolviera el caso de fondo. La Sala, al analizar la competencia y los derechos en juego, determinó que la acción tenía naturaleza electoral y que correspondía a su jurisdicción. Se acordó tramitar la solicitud conforme a los procedimientos establecidos, y se admitió la medida cautelar, dejando sin efecto las sanciones disciplinarias contra los accionantes, permitiendo su participación en el proceso electoral. Finalmente, la Sala recordó que el incumplimiento de la decisión podría constituir desacato, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir vacíos y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución, dictó sentencia número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), en la cual se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. (Resaltado de la Sala). Tal argumento jurisprudencial se ha erigido como fundamento para que la Sala en única instancia, declare su competencia para conocer de los recursos contencioso electorales interpuestos contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse la Sala Electoral del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral. Asimismo, aunque esta Sala en sentencia número 182 de fecha 29 de noviembre de 2002, sentó que no es competente para conocer de simples casos en los que se alegue la aplicación de medidas disciplinarias a miembros de asociaciones civiles, en el presente resulta incuestionable que los accionantes son sancionados en el marco de un proceso electoral –como se evidencia de las sentencias de esta Sala números 160 del 8 de noviembre de 2005, 186 del 7 de diciembre de 2005, 49 del 14 de marzo de 2006 y 72 del 30 de marzo de 2006–, lo que incide directamente en los derechos a la participación sufragio de los involucrados.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo; la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000; SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia de la cual, se dejan sin efecto los procesos y sanciones disciplinarias contra los ciudadanos COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, JOSÉ ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, CRÚZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CÉSAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLÓRES, su condición de miembros de la Asociación Civil EL DORADO COUNTRY CLUB, así como de cualquier otro asociado, miembro de la plancha Nº 2 en las elecciones de la Junta Directiva del referido Club.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesasociación civilsanciones disciplinariasderechos fundamentalesparticipaciónsufragio

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