Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 8 de junio de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. 04-000025, 08/06/2004
Expediente04-000025
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano José Mogollón interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que otorgó reconocimiento de validez a un proceso electoral en su sindicato. La Sala Electoral analizó los alegatos del recurrente, que incluían irregularidades en la constitución de la mesa electoral y la validez de las actas de votación. Sin embargo, se determinó que el recurso era inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que un recurso anterior había sido desistido por el mismo demandante.

Extracto de la motiva

Efectivamente, mediante sentencia de esta Sala Electoral, número 14 del 10 de febrero de 2004, se homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento en el caso del recurso contencioso electoral, intentado en fecha 18 de noviembre de 2003 por el ciudadano José Mogollón, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 031105-771 de fecha 5 de noviembre de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadano Carlos Viloria y Jesús Pinto, contra el proceso electoral celebrado el día 26 de marzo de 2002 en el Centro Electoral número 10, Seccional número 5, ubicado en la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera de Valencia, para la renovación de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO). El referido desistimiento –de la acción– tiene el mismo efecto de la llamada cosa juzgada, esto es, “...autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ella medios de impugnación que permitan modificarla” (v. COUTURE, E.: Fundamentos del derecho procesal civil. Depalma. 3ª edición. Reimpresión inalterada. Buenos Aires, 1997. p. 401), lo que en este caso significa que no puede intentarse –debe declararse inadmisible– un juicio en los mismos términos.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 10 de marzo de 2004, por el ciudadano José Mogollón, asistido por la abogada Mercedes Mancini Tekhaus, antes identificados, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 040122-06 del 22 de enero de 2004, publicada en Gaceta Electoral número 189 del 27 de febrero de 2004, mediante la cual se otorgó reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).

Palabras clave

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