Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 6 de mayo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. 02-000036, 06/05/2002
Expediente02-000036
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La abogada Jeannet Lameda Terán solicitó la extensión de los efectos de una sentencia dictada por la Sala Electoral en un caso anterior, argumentando que la no inclusión de ciertos profesores en el registro electoral vulneraba sus derechos. La Sala Electoral, tras analizar la solicitud, determinó que no existía identidad de situaciones jurídicas entre los solicitantes y los que fueron parte del proceso original, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de extensión de efectos.
Extracto de la motiva
De los términos en que ha quedado expuesto el referido pedimento, se observa que la solicitante parte del supuesto conforme al cual los efectos de un fallo dictado en un proceso pueden llegar a alcanzar, dentro de determinadas condiciones de similitud fáctica, a quienes no fueron partes en dicho proceso. Siendo así, y con el fin de dictar el correspondiente pronunciamiento, la Sala advierte previamente que la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia dictada por el órgano judicial a quienes no fueron parte del proceso, pero que se hallan en igual situación jurídica, es un mecanismo procesal que no posee regulación expresa en el derecho positivo venezolano, sin que por tal motivo pueda ser considerado a priori como totalmente ajeno o fuera de la órbita del mismo. Ahora bien, antes de entrar a analizar someramente, sin pretensiones de exhaustividad, la figura de la extensión de efectos y su posible instrumentación en el ordenamiento jurídico venezolano, resulta conveniente hacer una breve referencia a la recepción de la misma en el derecho español, muy especialmente en el ámbito del contencioso-administrativo, fuente de la cual se ha nutrido el contencioso-administrativo venezolano en variados aspectos, sin menoscabo de las diversidad de premisas conceptuales, históricas y de derecho positivo que separan a ambos contenciosos en otros tópicos.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de efectos de la sentencia de esta Sala signada con el número 70, dictada el 16 de abril de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
extensión de efectossentenciaderechos políticosuniversidadregistro electoralamparo constitucionalsituación jurídica