Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SE, Sent. N° 084, Exp. 2024-000021, 07/08/2025
Expediente2024-000021
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral Accidental N° 1 del TSJ dictó la sentencia número 056 el 30 de junio de 2025, declarando inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por Cheyla Gómez Moreno, en relación a la anulación de un proceso electoral de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda. La sentencia original había declarado con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos, ordenando la convocatoria a una nueva asamblea extraordinaria para elegir una nueva Comisión Electoral. La solicitud de aclaratoria fue considerada intempestiva, ya que fue presentada cinco días después de la notificación del fallo.

Extracto de la motiva

La norma antes citada consagra el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que se presenten en una sentencia, y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (vid. Sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada, prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias, o ampliaciones, es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo; haciendo la salvedad de los casos en los que se requiera la notificación de las partes, lo cual equivale al mismo día, o al siguiente, en que conste en autos la última de ellas. Con vista a lo anterior, pasa este órgano judicial a revisar en la presente solicitud el cumplimiento del aludido requisito de índole temporal, para lo cual observa esta Sala que la sentencia fue dictada el 30 de junio de 2025, la parte solicitante de la aclaratoria fue notificada del fallo el 8 de julio de 2025 y presentó el escrito de aclaratoria el 15 de julio de 2025, y siendo que entre tales fechas la Sala tuvo despacho los días 9, 10, 11, 14 y 15 de julio de 2025, es decir, que la solicitud se formuló al quinto (5to) día de despacho luego de haberse tenido conocimiento de la providencia judicial, razón por la cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de aclaratoria resulta intempestiva por lo que deviene en INADMISIBLE. Sin embargo, se ratifica el criterio reiterado de este Máximo Tribunal, según el cual los actos de simple administración son los que difieren de los actos de disposición. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por intempestiva la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 056 dictada el 30 de junio de 2025.

Palabras clave

aclaratoriaintempestivasentenciaprocedimientotribunaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca