Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 084, Exp. 2017000035, 08/12/2021
Expediente2017000035
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 084, se pronunció sobre la ejecución de la Decisión N° 99 dictada el 11 de octubre de 2018, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral. Se admitió la intervención de terceros y se ordenó al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad Hoc para organizar el proceso electoral de la Caja de Ahorros CATRAJUP, garantizando la renovación de sus autoridades en un plazo determinado. Además, se declaró inadmisible la solicitud de amparo sobrevenido presentada por el demandante, al encontrarse en fase de ejecución la causa.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, aunque lo solicitado no fue objeto del debate judicial contenido en autos, se observa que en el presente caso el Superintendente de Cajas de Ahorro ha informado respecto a diversas situaciones ocurridas y que han impedido la conformación de la Comisión Electoral, hechos como la falta de personal adscrito a SUDECA, así como la renuncia de diversos funcionarios que fueron nombrados para formar parte del referido órgano comicial. En ese sentido, se ordena al Consejo Nacional Electoral que, por medio de la Oficina Regional Electoral en el Estado Zulia, conforme una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento que se haga efectiva su notificación, destinada a organizar y materializar el proceso electoral para renovar a las autoridades de CATRAJUP y que dicha Comisión, deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral, luego convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su instalación, ajustándose a lo ordenado en la Sentencia de esta Sala Electoral N° 99 de fecha 11 de octubre de 2018 y a lo previsto en los Estatutos de CATRAJUP, dicho proceso electoral deberá desarrollarse en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su convocatoria; visto el tiempo transcurrido y dado que lo primordial es la ejecución del fallo mediante el cual se puedan renovar las autoridades de CATRAJUP, realizándose la efectiva elección de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, lo cual a su vez es el objeto fundamental de las Decisiones emanadas de este Órgano Jurisdiccional en la presente controversia, esta Sala Electoral en pro de la Tutela Judicial Efectiva. Así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención como terceros de los ciudadanos Ronny Ramón Campos Torrealba, Luis Manuel Álvarez Suárez y Dionisio Jesús Sánchez Villasmil. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo sobrevenido. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato formulada. 4.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral que conforme una Comisión Electoral Ad Hoc para renovar a las autoridades de CATRAJUP.