Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. 2017-000088, 13/08/2018
Expediente2017-000088
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Alexis Enrique Aguirre Sánchez, presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) realizado el 20 de agosto de 2017. Se argumenta que el proceso electoral no garantizó la participación universal de todos los sujetos del colectivo de deportes acuáticos, violando así derechos constitucionales y legales relacionados con la democracia participativa y el sufragio. La Sala determina que la elección fue nula y ordena la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc para convocar nuevas elecciones.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral se pronuncia sobre la nulidad del proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, argumentando que no se garantizó la participación de todos los sujetos involucrados, lo que contraviene los principios de democracia participativa y protagónica establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Deporte. Se destaca que el derecho a la participación y al sufragio universal debe ser garantizado a todos los atletas, jueces y entrenadores, y que el sistema electoral debe permitir su efectiva inclusión en el proceso de elección de autoridades. La Sala concluye que la falta de inclusión de estos grupos en el padrón electoral y en el proceso de votación afecta la validez del mismo, por lo que se declara la nulidad del proceso electoral realizado el 20 de agosto de 2017.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la representación del Ministerio Público. 2. CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, identificado, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), contra el proceso electoral realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), con acto de votación el 20 de agosto de 2017, por el período 2017-2021. 3. NULO el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), cuyo acto de votación se realizó el 20 de agosto de 2017 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor por el período 2017-2021. 4. ORDENA al Consejo Nacional Electoral la conformación de Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral, contados a partir desde la práctica de su notificación, con el objeto de convocar, organizar, dirigir, supervisar y celebrar, en todas y cada una de sus fases, el proceso electoral de la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) por lo que resta del período 2017-2021, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con la participación de todos y cada uno de los sujetos que indican los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y el artículo 13 numeral 6 del Reglamento Parcial N° 1. 5. CONVOCAR y CELEBRAR dentro de los sesenta (60) días siguientes del plazo estipulado en el particular 4 del presente fallo, el proceso electoral de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor por lo que resta del período 2017-2021, de acuerdo a los términos expuestos en la motiva del presente fallo, con base en lo previsto en los artículos 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 33 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, 172 y 173 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 6. ORDENA a las autoridades federativas de deportes acuáticos electas el 30 de julio de 2016 asumir el ejercicio de las funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Palabras clave

nulidadproceso electoraldeportes acuáticosparticipaciónsufragio

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