Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. 2015-000110, 13/06/2016
Expediente2015-000110
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos afiliados a la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC) contra la Comisión Electoral Nacional de dicha federación. La acción fue presentada debido a la inminencia de elecciones sindicales que los demandantes consideran ilegales y que podrían vulnerar sus derechos constitucionales. La Sala determina que los demandantes ya habían recurrido a la vía judicial ordinaria, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción se interpuso contra la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC), en virtud que sus integrantes “(…) pretenden darle continuidad a un proceso en el que está cuestionada su legalidad y validez, la misma que quedo supuestamente conformada el 18 de abril del año 2012 (…)”, emitiendo de esta forma el “(…) ‘Boletín Informativo N° 11’ [en el cual] señalan que vista la suspensión de la medida cautelar, se procede a retomar y reprogramar el Cronograma de Actividades, anexan el Cronograma y que supone que se han cumplido los 24 pasos previstos por lo que el 07 de octubre de 2015 se iniciará la Campaña Electoral y el Acto Electoral será el 26 de Noviembre de 2015 (…)”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos Joaquín Malavé Cardozo, Alcides Carrión, Ernardo Daniel Duran Castro, Edgar Izaguirre y Pablo Ledezma, en su condición de afiliados a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), asistidos por el abogado Fabián Chacón López, antes identificados, contra la Comisión Electoral del mencionado sindicato. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.