La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de intervención adhesiva y amparo cautelar presentada por ciudadanos miembros de la directiva regional de COPEI en el estado Aragua. Se admitió la intervención de los solicitantes como terceros verdaderas partes, considerando su interés jurídico en la decisión del juicio. Además, se declaró procedente la extensión de los efectos de una medida de amparo cautelar previamente acordada, ordenando la reincorporación provisional de los ciudadanos a sus respectivos cargos en la organización política hasta que se dicte la decisión de fondo en la causa.
Extracto de la motiva
La representación judicial de los ya identificados ciudadanos requiere la tutela de sus derechos constitucionales de participación y asociación política “(…) y a permanecer en el cargo para el cual fueron electos por voluntad popular hasta que finalice el mandato estatutario, o hasta que sean legalmente sustituidos (…)”. No obstante, observa esta Sala que el abogado Jesús Rangel Rachadell, apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual “(…) se opo[ne] (…)” a la solicitud de intervención adhesiva y amparo cautelar requeridas por la parte recurrente, alegando la declaratoria de inadmisibilidad de la medida de amparo cautelar de autos, en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber transcurrido más de un año del hecho que dio lugar a la violación o amenaza de violación al derecho constitucional protegido, sobre lo cual debe precisar que es criterio reiterado de esta Sala que el análisis sobre la tutela constitucional cautelar ejercida de forma conjunta con los recursos contenciosos electorales se circunscribe a la verificación de la presunción de buen derecho constitucional en la situación de hecho y de derecho expuesta (al respecto, vid. Sentencias de la Sala Nros. 067 y 144 de fechas 15 de mayo y 12 de agosto de 2014, en ese orden), razón por la cual se desecha la “oposición” formulada sobre el particular. Así se declara.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la solicitud de intervención como tercero adhesivo de la ciudadana Nancy Lopez Aljorna, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.437.868. 2.- ADMITE la intervención en condición de terceros verdaderas parte de los ciudadanos Freddy Vásquez, Luis Zambrano, Pedro Esser Petit, Roberto Madero, Germán Rodríguez, Andrés Eloy Quintero, Pedro Sánchez, Luis Calderón, Víctor Pérez, Luis Rodríguez, William Lara, Luis Linares, María Cristina Cordero, Pedro Vargas y Miguel Campins, antes identificados. 3.- PROCEDENTE la extensión de los efectos de la medida de amparo cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia identificada con el Nro. 46 de fecha 26 de marzo de 2015. En consecuencia, se ORDENA la reincorporación provisional e inmediata de los ciudadanos Freddy Vásquez, Luis Zambrano, Pedro Esser Petit, Roberto Madero, Germán Rodríguez, Andrés Eloy Quintero, Pedro Sánchez, Luis Calderón, Víctor Pérez, Luis Rodríguez, William Lara, Luis Linares, María Cristina Cordero, Pedro Vargas y Miguel Campins, terceros verdaderas parte, en los cargos de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Subsecretario General, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, Quinto Vocal, Sexto Vocal, Séptimo Vocal, Octavo Vocal, Noveno Vocal, Décimo Vocal, Primer Vocal Suplente, Segundo Vocal Suplente y Tercer Vocal Suplente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular, en el estado Aragua, una vez practicada la notificación a las partes del presente fallo, hasta tanto sea dictada decisión de fondo en la causa de autos. 4.- IMPROCEDENTE la “oposición” presentada por el abogado Jesús Rangel Rachadell, apoderado judicial de la parte recurrida.