Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. AA70-E-2014-000040, 11/06/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000040
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Enrique Leal, Teodora Aponte y Katy Pacheco contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) por la falta de respuesta a sus denuncias sobre irregularidades en un proceso electoral. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero finalmente inadmitió la demanda por ser presentada de forma extemporánea, dado que el plazo para interponerla había vencido el 5 de abril de 2014. Además, se consideró inoficioso el análisis de las medidas cautelares solicitadas debido a la inadmisibilidad de la demanda principal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el presente “(…) RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL POR ABSTENCIÓN O CARENCIA (…)”, interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, para lo cual observa lo siguiente: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 27, numeral 2, establece: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de la administración pública, así como las que se dirijan contra los actos de la administración electoral, en los términos establecidos en la ley”. En este sentido, se evidencia que la Sala Electoral tiene competencia para conocer del presente recurso, dado que se impugnan actos de la administración pública relacionados con el proceso electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Universitario de Caracas. Asimismo, se debe considerar que la solicitud de medidas cautelares innominadas se encuentra debidamente fundamentada, ya que se alega la existencia de una situación de hecho que podría causar un daño irreparable a los derechos de los recurrentes, en virtud de la omisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro en dar respuesta a las peticiones interpuestas por los ciudadanos. Por lo tanto, se hace necesario adoptar medidas que garanticen la protección de los derechos de los solicitantes y la transparencia del proceso electoral en cuestión. En consecuencia, se ordena la suspensión del actual Consejo de Administración y Vigilancia, así como la convocatoria a un nuevo proceso electoral, a fin de restablecer el orden jurídico y garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos involucrados en este proceso.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el “(…) RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL POR ABSTENCIÓN O CARENCIA (…)” conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, interpuesto por los ciudadanos ENRIQUE LEAL, TEODORA APONTE y KATY PACHECO, titulares del número de cédula de identidad V-8.873.924, V- 3.720.018 y V-6.431.320, respectivamente, “(…) procediendo en [su] propio nombre, con interés directo y legítimo, ejerciendo [su] derecho subjetivo para impugnar los actos, actuaciones y omisiones emanadas de la administración pública (…)”, asistidos por el abogado Miguel Fuenmayor Ríos, inscrito en el Inpreabogado con el número 25.348, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA) por “(…) las violaciones a [sus] derechos por acciones omisivas ante las peticiones interpuestas en es[a] instancia que han provocado una situación irregular en la Caja de Ahorros (sic) y Préstamos (sic) de Empleados y Obreros del Hospital Universitario de Caracas CAPEOHUC (…)”. 2.- INADMISIBLE la demanda contencioso electoral por “abstención” interpuesta. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes de medidas cautelares innominadas.

Palabras clave

recurso contenciosomedidas cautelaresadministración públicaproceso electoralderechos ciudadanos

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