Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 22 de mayo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. AA70-E-2012-010, 22/05/2012
ExpedienteAA70-E-2012-010
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la acción de amparo constitucional interpuesta por varias ciudadanas contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador. La Sala ordenó la reposición del proceso electoral a la fase de presentación de postulaciones, estableciendo que se debe exigir un respaldo del 5% de los socios para la admisión de candidaturas, en lugar del 10% previamente establecido. Además, se ordenó a la Comisión Electoral que examine el requisito de solvencia, garantizando que no se considere inelegible a los postulantes por incumplimiento de aportes del patrono.

Extracto de la motiva

La parte accionante inició su escrito invocando como fundamento de su acción lo establecido en los artículos 21, 26, 27, 49, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 176 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Indican que a través de la 'omisión, vía de hechos (sic) y actuaciones materiales' que causa la Comisión Electoral Principal, al aplicar erradamente, los Artículos, (sic) 20, 22 y 27, del obsoleto Reglamento Electoral del extintivo (sic) Consejo (sic) Municipal del Distrito Federal, el cual no guarda vigencia legal con los Estatutos Sociales de esta Asociación, la cual se Denomina Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), del cual (sic) pertenecen los Asociados Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que con dicha norma se 'restrinjan, limiten y condicionen' la PARTICIPACIÓN POLITICA y DEMOCRATICA, de los Asociados que se postulan con ocasión al proceso electoral a celebrarse para este 'MIERCOLES 07 DE MARZO DEL AÑO 2.012', toda vez, que la errada aplicación de las referidas normas del Reglamento Electoral la constituye en Inconstitucional e Ilegal, la que hacen (sic) procedente el presente amparo. Señalan que en fechas 1° y 8 de febrero de 2012, fueron publicadas en el diario El Nacional, las notificaciones signadas bajo los números CEP-2012-033, 2012-033-3 y CEP-2011-2014-NFO19, mediante las cuales los representantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros, le hicieron saber a los ciudadanos Marys Del Carmen Salazar Gómez, Briceida Quinto Madriz, Nancy Castillo y Marlene Seijas, antes identificadas, en su condición de postuladas por la nómina 05 '… que por Aplicación del Artículo (sic) 20, 22 y 27, del obsoleto Reglamento Electoral del extintivo (sic) Consejo (sic) Municipal del Distrito Federal, fuera (sic) rechazadas las postulaciones de estos candidatos por 'insolvencias económicas o sobregiros, enmendaduras y borrones en la planilla de recolección de firma y por no completar el Diez (10%) por ciento, de las firmas de los Asociados de la Caja que los respalden con sus rúbricas como constancia a sus postulaciones a los candidato (sic) que se inscriban y postulen en el proceso electoral de esta Asociación' (Aplicación de los Art. 20, 22 y 27), para así poder participar en [esos] comicios, tal cual como se desprende de los particulares: segundo, tercero, cuarto y de las conclusiones totales, expresadas en cada notificación, así 'rechazan, y señalan desiertas las postulaciones y la participación de los candidatos inscrito en dicha nomina (sic)', al Proceso Electoral a celebrarse para el día 'MIERCOLES 07 DE MARZO DEL AÑO 2.012'...”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por las ciudadanas Marys Del Carmen Salazar Gómez, Briceida Quinto Madriz, Nancy Castillo y Marlene Seijas, asistidas por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, contra las “actuaciones materiales, aquí denunciadas y que configuran la presente violación de los derechos constitucionales (…) de forma directa causadas y ejecutadas por el Presidente de la Comisión Electoral, RAFAEL ROJAS (…) y demás miembros de dicha Comisión Electoral, y (…) de forma indirecta e inducidas por el Candidato y Presidente actual del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro, DOMINGO ROMERO CASTRO (…) cuando hace constar que estamos ‘sobregirados e insolventes’, para que se nos fuera rechazada y declarada desiertas (sic) nuestra participación” en la elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), cuyo acto de votación se fijó para el 07 de marzo de 2012. En consecuencia, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, dispone lo siguiente: 1.- ORDENA a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la reposición del proceso electoral a la fase de “PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES”, con la indicación expresa de que debe advertir de cualquier deficiencia a los interesados, una vez introducidas las mismas, a los fines de su corrección, en virtud de que el cronograma electoral contempla una etapa de “SUBSANACIÓN DE IMPUGNACIONES, SUSTITUCIONES Y/O CORRECCIONES”, respecto de las postulaciones. 2.- ORDENA que para el proceso electoral en curso, deberá exigirse el porcentaje establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, es decir, que la postulación de las planchas deberá contar con un respaldo del 5% de los socios por lo menos, en calidad de postulantes. Asimismo, se exhorta a la Caja de Ahorros para que realice una reforma del artículo 20 del “REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL”, a los fines de que se ajuste el porcentaje de firmas exigido, a lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 3.- ORDENA al Secretario del Consejo de Administración de la caja de ahorros la emisión de estados de cuenta actualizados, a favor de quienes pretendan postularse, aclarando, en caso de insolvencia, si le es imputable al patrono o al asociado. 4.- ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que examine el requisito de la solvencia, al momento de evaluar la admisibilidad de las postulaciones, garantizando que no se entienda configurada la causal de inelegibilidad por incumplimiento de los aportes del patrono, sino únicamente por causas imputables a los propios asociados.

Palabras clave

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