Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. 2010-000026, 20/07/2011
Expediente2010-000026
PonenteOscar Jesús León Uzcátegui
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 128, declaró inadmisible por extemporánea la impugnación del registro electoral del proceso para la elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil El Dorado Country Club, realizado el 7 de febrero de 2010. Asimismo, se declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados apoderados de César Meneses, quien alegó irregularidades en el proceso electoral y vulneración del derecho al debido proceso por parte de la Comisión Electoral.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la impugnación y en la naturaleza del proceso electoral, que fue ordenado por una sentencia anterior. Se destacó que el proceso electoral debía ajustarse a las directrices establecidas por la Sala, y que las denuncias formuladas por el recurrente no prosperaron, ya que no se encontraron fundamentos suficientes para declarar la nulidad de las actuaciones de la Comisión Electoral.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de respetar los procedimientos establecidos en la normativa electoral y la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso en el ámbito electoral.
Extracto de la motiva
La Sala acordó reposición del proceso electoral al estado de inscripción de planchas que se postulen a la elección, seguido de lapso de impugnación de postulaciones, lapso de subsanación de postulaciones, propaganda electoral, votación, escrutinio, totalización y proclamación, y toma de posesión. Todo el proceso debía ejecutarse en el lapso de treinta (30) días, lo cual, de aplicarse el Reglamento Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club, no es posible. Alegó la parte recurrente que la Comisión Electoral no realizó la publicación del registro electoral, por lo cual no existió oportunidad para eventual impugnación. Con fundamento en la interpretación del artículo 121 de la hoy derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, durante su vigencia la jurisprudencia de esta Sala Electoral (cfr. sentencia de Sala Electoral, número 56 del 31 de mayo de 2005, reiterada en sentencias 36 del 9 de marzo de 2006 y 92 del 26 de septiembre de 2009) identificó en la naturaleza del registro electoral la independencia de procesos electorales particulares y, en consecuencia, su configuración como prerrequisito de elecciones y su impugnación previa y autónoma de la impugnación de elecciones. En tal sentido, la mencionada sentencia de Sala Electoral, número 56 del 31 de mayo de 2005, señala: “(…) la impugnación del Registro Electoral puede ser efectuada por todo elector en cualquier momento; sin embargo, a los efectos de un determinado proceso electoral, la impugnación debe formularse con por lo menos 30 días de anticipación a la convocatoria del mismo, de lo cual se concluye que la impugnación formulada en contra del Registro Electoral solo podrá ser considerada a los efectos de una determinada elección, si la misma se formula con anterioridad a ésta, por lo que cualquier acción ejercida con posterioridad, debe ser considerada extemporánea, por tardía”.
Dispositiva
Primero: INADMISIBLE por extemporánea la impugnación del registro electoral del proceso para la elección de los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB, período 2010-2012, acto de votación realizado en fecha 7 de febrero de 2010. Segundo: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por los abogados Miguel Fuenmayor, Marlene Josefina Ramos Eppeth y Wuilber Ramon Marzal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, números 25.348, 28.208 y 95.212, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR MENESES, titular del número de cédula de identidad V-3.970.118, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB, con motivo de la elección de los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB, período 2010-2012, acto de votación realizado en fecha 7 de febrero de 2010.
Palabras clave
recurso contencioso electoralComisión ElectoralAsociación Civil El Dorado Country Clubderecho al debido proceso