Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. 09-000044, 02/06/2009
Expediente09-000044
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Darwin Rondón y Oliver Toro contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados y Obreros de Cadafe Región Central. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la inhabilitación de miembros de la Comisión Electoral y la inclusión de votantes fallecidos en el padrón electoral. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la pretensión cautelar era improcedente por no demostrar el riesgo de que la ejecución del fallo quedara ilusoria.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que los recurrentes se limitaron a expresar respecto de la pretensión cautelar, lo siguiente: “Por cuanto el proceso comicial que actualmente se desarrolla para la elección de los Cargos a los Consejos de Administración y de Vigilancia para el período 2009-2012 de la Caja de Ahorros (…) celebrado en fecha 29 de abril próximo pasado, además de estar viciado ab-initio, aún no ha culminado, toda vez que todavía no se ha sucedido la toma de posesión por parte de los sedicentes nuevos titulares, respetuosamente solicitamos se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSPENDIENDO EL ALUDIDO PROCESO en tanto se produce decisión definitiva con motivo del presente Recurso Contencioso Electoral”. Véase que en modo alguno el recurrente logró demostrar la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, pues no aportó medios de prueba que constituyan presunción grave de esta circunstancia. Simplemente peticionaron una medida cautelar con el único pretexto de que aún las autoridades electas no han tomado posesión de sus cargos. Sobre el particular, resulta pertinente reiterar que los interesados en obtener una medida cautelar por parte del órgano jurisdiccional, al fundamentar su solicitud, no pueden limitarse a exponer simples alegatos genéricos, sino que deben realizar una consistente argumentación fáctico jurídica que lleve a la convicción del Juzgador la necesidad de acordar la tutela cautelar solicitada y aportar los elementos probatorios necesarios. De lo contrario, la petición resultaría improcedente.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del caso. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión cautelar innominada. Publíquese y regístrese. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a fin de que éste continúe con el trámite procesal pautado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarnulidad electoralCaja de AhorroComisión Electoralirregularidades electoralessindicatosderechos electorales