Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 16 de mayo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. 06-000005, 16/05/2006
Expediente06-000005
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución del fallo dictado el 02 de marzo de 2006, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por José Luis Meza contra los representantes del Movimiento al Socialismo (MAS). Se ordenó la realización de un proceso electoral para renovar las autoridades de la organización política. La Sala notificó al Consejo Nacional Electoral y a los representantes del MAS para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Se desprende de los autos (folios 286 al 294) que si bien los ciudadanos accionados acataron el requerimiento de información manifestado por esta Sala Electoral en sentencia número 62 de fecha 30 de marzo de 2006, no ocurrió lo mismo con el Consejo Nacional Electoral, órgano rector que pese a estar debidamente notificado del fallo en comento (folio 283), no ha dado respuesta a la solicitud que le hiciere este Órgano Jurisdiccional de exponer lo que considerase conducente con relación a la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS MEZA, en especial, que informara si les fue presentado por la parte agraviante, para su aprobación, el Cronograma Electoral para la renovación de las autoridades de la organización política MAS, tal como lo ordenó esta Sala en el dispositivo número cuatro de la sentencia cuya ejecución se solicita.
Dispositiva
A tal efecto, se ordena notificar al Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidenta, TIBISAY LUCENA, a fin de que comparezca ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, personalmente o por intermedio de cualesquiera de los apoderados judiciales del órgano electoral, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, y rinda informe sobre los puntos antes señalados, requerimiento cuyo cumplimiento se exhorta sea atendido, vista la obligación de todos los ciudadanos y, en especial, de todos los Poderes Públicos de coadyuvar con la administración de justicia.
Palabras clave
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