Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. 05-000050, 14/07/2005
Expediente05-000050
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL ORTIZ, JORGE GALLARDO y VÍCTOR SOJO, quienes pidieron aclaraciones sobre aspectos de un fallo anterior relacionado con el proceso electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES). La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que el fallo original era claro en sus disposiciones y no requería aclaraciones adicionales.
Extracto de la motiva
A los fines de dictar su fallo, previamente advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por reenvío sucesivo de los artículos 238 y 19 primer aparte de las Leyes Orgánicas del Sufragio y Participación Política y del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y, 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que el fallo con respecto al cual se solicita la aclaratoria fue dictado en fecha 20 de junio de 2005. Asimismo, se observa que el escrito mediante el cual se solicita la aclaratoria fue presentado en esta Sala el día 21 del mismo mes y año, por lo que es evidente que la solicitud de aclaratoria de la decisión fue interpuesta oportunamente. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL ORTIZ, JORGE GALLARDO y VÍCTOR SOJO, asistidos por el abogado José Gerardo Montilla, todos antes identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
aclaratoriaproceso electoralRegistro ElectoralComisión Electoralsufragioderecho al votoCAPRES