Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 8 de junio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. 04-000009, 08/06/2004
Expediente04-000009
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Antonio Senges contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral por extemporáneo. La Sala concluyó que el recurrente no agotó la vía administrativa, ya que no interpuso el recurso previsto en el Reglamento Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela en el plazo establecido. Por lo tanto, se confirmó la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política consagra una serie de requisitos de admisibilidad del recurso contencioso electoral que deben ser examinados por el juzgador y puede hacerlo en cualquier estado y grado de la causa con el fin de entrar a conocer el asunto planteado. Tales requisitos están previstos en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Específicamente, en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el legislador estableció como requisito procesal para la admisibilidad del recurso contencioso electoral, que el mismo se interponga en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir –entre otras- de “la realización del acto” o del “...momento de la denegación tácita...”, esto es, desde el momento en que opere el silencio administrativo si los interesados han optado por agotar la vía administrativa. En ese sentido, conviene recordar que conforme a la jurisprudencia de esta Sala, el agotamiento de la vía administrativa es opcional (véanse decisiones números 101 y 89, de fechas 18 de agosto de 2000 y 14 de mayo de 2002, respectivamente), no obstante, si los interesados eligen recurrir en sede administrativa deben hacerlo conforme al ordenamiento jurídico, lo que implica que están en el deber de ejercer los recursos que para ello establece la legislación y esperar la conclusión de los mismos para acudir a la jurisdicción contencioso electoral.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 25 de mayo de 2004, por el abogado Luis Ramón Obregón, apoderado judicial del ciudadano José Antonio Senges, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional en fecha 20 de mayo de 2004, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el mencionado ciudadano y en consecuencia, se CONFIRMA tal decisión.