Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 8 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. 03-000049, 08/07/2003
Expediente03-000049
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Julián Fernando Niño Gamboa en representación de los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”. La acción fue presentada debido a un cambio de fecha en las elecciones de autoridades universitarias, lo que supuestamente afectó el derecho al sufragio de los estudiantes. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la situación no permitía el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, por considerase que la actuación de la misma ha lesionado los principios de “confianza legitima” y “seguridad jurídica” (Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y el derecho al sufragio (Artículo 63 constitucional). Ahora bien, a fin de determinar la competencia de esta Sala Electoral para conocer y decidir la presente acción, se observa que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional; 2. INADMISIBLE la presente acción de amparo. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragiouniversidadeleccionesconfianza legitimaseguridad juridica