Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 6 de mayo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. 02-000012, 06/05/2002
Expediente02-000012
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió acumular el recurso contencioso electoral del expediente 000011 al expediente 000012, considerando que ambos casos presentan conexión en cuanto a la nulidad del proceso electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Sucre. Se argumentó que la acumulación busca evitar sentencias contradictorias y garantizar la celeridad procesal. La decisión se fundamenta en el análisis de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre acumulación de causas.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de acumulación formulada, esta Sala pasa a analizarla a la luz de las normas correspondientes del Código de Procedimiento Civil, las cuales resultan aplicables en virtud de las sucesivas remisiones expresas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, y como marco conceptual orientador, conviene señalar que la figura de la acumulación procesal, que consiste en la unificación dentro de un mismo expediente de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas mediante una sola sentencia, está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal. Es decir, que tiene como fin la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que, o bien son idénticos o presentan elementos de conexión en los términos del artículo 52 del referido Código. Asimismo, también persigue beneficiar la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos. En ese sentido, se observa que para que proceda la solicitud de acumulación procesal es necesario que se cumplan las condiciones esenciales exigidas por el legislador, las cuales son: 1.- La presencia de dos o más procesos y, 2.- La existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia.

Dispositiva

Consecuente con los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente N° 000011 a la que se sigue y se tramita en el presente expediente (000012). En consecuencia, encontrándose las dos causas en el mismo estado (promoción de pruebas), se ORDENA devolver ambos asuntos al Juzgado de Sustanciación para que continúe la tramitación del expediente con las actuaciones correspondientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión en el expediente 000011. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulación procesalrecurso contencioso electoralnulidad electoralCódigo de Procedimiento Civilconexión de causasceleridad procesaleconomía procesal

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