La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por concejales del Municipio Ricaurte del estado Cojedes. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala Electoral, la cual a su vez determinó que no era competente para conocer el caso, argumentando que la controversia era de naturaleza administrativa y no electoral.
Extracto de la motiva
Resulta pertinente que esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, inicialmente se pronuncie en torno a si goza o no de competencia para conocer del asunto que ha sido sometido a su consideración producto de la declinatoria de competencia, mediante sentencia dictada el 3 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy. En tal sentido, es menester acotar que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las competencias exclusivas de la Sala Electoral, las cuales concatenadas a las competencias comunes que le han sido conferidas en atención a lo contemplado en el artículo 31 del precitado instrumento legislativo constituye su ámbito competencial. De manera que, cualquier asunto que no se subsuma en el delimitado ámbito competencial de la Ley que tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del más Alto Tribunal de la República, no puede ser conocido por la Sala Electoral, toda vez que ello implicaría una subversión al principio del Juez Natural, al orden público y en suma al Derecho Positivo Patrio. En tal perspectiva, resulta necesario precisar el objeto, alcance y naturaleza de la pretensión incoada por las partes recurrentes, habida cuenta que ella es un factor determinante del asunto sobre el cual versa el litigio, por mandato de lo preceptuado en el artículo 28.
Dispositiva
1.- Que no es COMPETENTE para conocer el presente recurso, en consecuencia, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA, proferida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2020. 2.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada de oficio con ocasión a la presente decisión jurisdiccional. 3.- Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy.