La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Gabriel García y Gabriel José Maestre Pérez contra la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo. Los recurrentes alegaron la nulidad de la convocatoria de una asamblea general extraordinaria y de las elecciones de la Comisión Electoral, argumentando que la autoridad que convocó no tenía competencia. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y, tras analizar el caso, determinó que el objeto de la solicitud había decaído, dado que el período electoral cuestionado había culminado.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos LUIS GABRIEL GARCIA y GABRIEL JOSE MAESTRE PEREZ, contra la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, efectuada en fecha 06 de octubre de 2017; la elección de los miembros de la Comisión Electoral para el periodo 2017-2021, realizada en fecha 19 de octubre de 2017 y la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Boxeo llevada a cabo el 31 de octubre de 2017, organizadas por la “Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo”. SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO del objeto en la presente causa.
Palabras clave
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