Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 16 de abril de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. 2017-000091, 01/08/2018
Expediente2017-000091
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inadmisibilidad sobrevenida del recurso contencioso electoral interpuesto por Iraima Malavé, quien solicitaba la nulidad de convocatorias para elecciones de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito solicitando 'decrete una medida cautelar innominada consistente en DEJAR SIN EFECTO, LAS DESIGNACIONES como PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE a los ciudadanos Adolfo Martínez, titular de la cédula de identidad N° V 14.586.676, y al ciudadano Jorge Briceño, titular de la cédula de identidad N° V 6.139.722, respectivamente, ello en virtud del proceso Eleccionario fraudulento realizado en fecha 22 de julio de 2017, para escoger las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÍSICO CULTURISMO Y FITNESS, para el período 2017-2021, así como se deje sin efecto a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness, integrada por los ciudadanos JESÚS ESCALANTE PATIÑO, RICHARD ALEXANDER PACHECO, LUIS RAFAEL MARTÍNEZ y LISBETH ORTA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.122.698, V-12.376.610, V-11.560.762, y V-10.790.602 respectivamente, ya que la convocatoria de fecha 26 de mayo y 20 de junio de 2017, impretermitiblemente, está violentando los lapsos y procedimientos establecidos no sólo en ese cronograma electoral sino también en lo que señala la Providencia Administrativa 002./2017, de fecha 08 de febrero de 2017, emanado del Directorio del Instituto Nacional del Deporte, dispuesta en su dispositiva, Numeral Tercero, cardinales 4 y 8, además que celebra la Elección de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades Junta Directiva, consejo de honor (sic), y Consejo Contralor de la FVFC para el período 2017- 2021'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 03 de agosto de 2017, por la ciudadana Iraima Malavé, asistida por el abogado Jesús Ramón Malavé, a fin de que '...se suspenda y en consecuencia se declaren nulas las convocatorias de fechas 26 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017, de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades [de] [la] Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Físico Culturismo (sic) para el periodo 2017-2021...', y en virtud de ello '...se DECLAREN (sic) NULAS (sic) las ELECCIONES (sic) realizadas (sic) REALIZADAS (sic) en fecha 22 de julio de 2017...'.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinadmisibilidadFederación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness

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