Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. 2016-000024, 31/05/2016
Expediente2016-000024
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Faria Pinto, candidato a la presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, en contra de la Comisión Electoral que organizó las elecciones de la Junta Directiva. El recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral, argumentando que la Comisión Electoral no fue designada conforme a los estatutos de la Federación y que el proceso electoral estaba viciado de nulidad absoluta. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, pero consideró improcedente la medida cautelar solicitada por el recurrente para suspender los efectos de las proclamaciones realizadas en las elecciones. La decisión se fundamentó en la falta de elementos probatorios que sustentaran la solicitud de suspensión y en la necesidad de no pronunciarse sobre el fondo de la controversia en esta fase del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Electoral Interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano MANUEL FARIA PINTO, en su condición de candidato para la Presidencia de la FEDERACIÓN DE CENTROS PORTUGUESES DE VENEZUELA, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, ambos identificados anteriormente contra “la Comisión Electoral írritamente constituida para la celebración de la elección para la Junta Directiva” antes mencionada. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Electoral Interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano MANUEL FARIA PINTO, en su condición de candidato para la Presidencia de la FEDERACIÓN DE CENTROS PORTUGUESES DE VENEZUELA, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, ambos identificados anteriormente contra “la Comisión Electoral írritamente constituida para la celebración de la elección para la Junta Directiva” antes mencionada. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

medida cautelarsuspensiónderechosjunta directivaeleccionesprocedimiento civil

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