Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. 2011-000059, 20/07/2011
Expediente2011-000059
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús David Rodríguez Segovia contra la decisión del Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática que lo sustituyó como Secretario General de la Seccional Miranda. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar, argumentando que el recurrente no demostró la existencia de violaciones directas a sus derechos constitucionales ni presentó pruebas suficientes que respaldaran su alegato de persecución personal.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que el recurso contencioso electoral se interpone contra la resolución dictada el 11 de mayo de 2011 por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Democrática, en la cual se aprobó por unanimidad el Informe presentado por la Comisión Evaluadora de la Seccional Miranda, que sustituye al compañero David Rodríguez como Secretario General de la Seccional Miranda y designa provisionalmente a la compañera Myriam Do Nascimento. La Sala, al analizar la competencia, establece que los actos de los partidos políticos en ejecución de la Constitución o la ley no están exentos de control jurisdiccional. En este sentido, la Sala declara competente para conocer y decidir el recurso interpuesto, admitiendo el mismo y omitiendo el análisis de caducidad. Sin embargo, la solicitud de amparo constitucional cautelar es declarada improcedente, ya que el recurrente no demostró el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto por el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-3.667.219, asistido por la abogada Jordana Campos de Palomo, cédula de identidad V-7.081.156, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2011 por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA (A.D) en la cual se aprobó “(…) por unanimidad el Informe presentado por la Comisión Evaluadora de la Seccional Miranda, sustituye al compañero David Rodríguez como Secretario General de la Seccional Miranda y designa provisionalmente para ejercer dicho cargo a la compañera Myriam Do Nascimento”. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de caducidad. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional cautelar formulada por la parte recurrente.