Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 3 de junio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. 09-000073, 03/06/2010
Expediente09-000073
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Trabajadores Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, celebrada el 10 de marzo de 2009. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ya que se interpuso más de seis meses después de la realización del acto impugnado. La Sala considera que el recurso está caduco y, por lo tanto, no procede su admisión.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral presentado el 6 de octubre de 2009 por los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DORDELLY, NELLY COLMENARES DE MENDOZA, GLADYS DE GONZÁLEZ, GLADYS FUENTES, ISABEL MEDARDA RENGIFO DE BRAVO, ANTONIO SCHICK, ESTEBAN RAÚL ENRIQUE LOBO ROMERO, MIREYA JOSEFINA LUGO DE JASPE, FREDDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MANUELA TANCREDI BLOI, DIANORA GUEVARA, LORENDO QUINTERO, RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ VILLARREAL, DICIA JOSEFINA UGAS HERRERA, EDITH MARGARITA HERRERA OLLARVES, GLADYS LOURDES MADRIZ DE GONZÁLEZ, RAMON LORETO, BEATRIZ IVONNE HERRERA OLLARVES, HERSA BOLÍVAR, MAYRA RODRÍGUEZ DE UTRERA y JESÚS ROJAS, antes identificados, a través de su apoderado judicial, el abogado Eduardo García, antes identificado, contra la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 2009 en la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.