Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 28 de mayo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. 09-000051, 28/05/2009
Expediente09-000051
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano José Rafael García García interpuso un recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, alegando la inelegibilidad de un candidato y la aplicación de normas derogadas en el proceso electoral. La Sala Electoral, tras analizar la competencia y los fundamentos del recurso, admitió el recurso contencioso electoral pero declaró improcedente la pretensión cautelar solicitada, argumentando que no se verificaron los extremos de procedencia exigidos por la ley.

Extracto de la motiva

La coyuntura provocada por la conducta de la Comisión Electoral (…) transgredí el artículo 63 de la Constitución (…) por cuanto el acto comicial se efectuará con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia. Los miembros que integran la Comisión Electoral mencionada evidencian una actitud de ilegalidad e inconstitucionalidad al violentar las normas de inelegibilidad establecidas en su propio reglamento electoral y además aplicard (sic) normas derogadas con lo cual transgreden la Carta Magna. Están probados los extremos indispensables que hacen presumir la existencia del buen derecho accionado, es decir, el Fumus Boni Iuris y además el peligro inminente, periculum in mora, de que la elección arroje personas electas ilegalmente porque se fundamentan el proceso en normas derogadas y también se admite la postulación de una persona no elegible reglamentariamente, totalmente avaladas por unos miembros de una Comisión Electoral Principal irresponsables, [razón por la cual] solicito de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, medida cautelar innominada mediante la cual ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro suspender la orden de protocolización del acta de juramentación de los candidatos electos hasta tanto sea resuelto el recurso contencioso electoral interpuesto porque hay la inminencia de cumplirse las elecciones programadas para el día 29 de mayo de 2009.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del caso. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión cautelar. Publíquese y regístrese. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a fin de que prosiga con el trámite procedimental establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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